jueves, 25 de febrero de 2010

BIOGESTORES

LOS BIODIGESTORES



Un biodigestor es un sistema natural que aprovecha la digestión anaerobia (en ausencia de oxigeno) de las bacterias que ya habitan en el estiércol, para transformar este en biogás y fertilizante. El biogás puede ser empleado como combustible en las cocinas, o iluminación, y en grandes instalaciones se puede utilizar para alimentar un motor que genere electricidad. El fertilizante, llamado biól, inicialmente se ha considerado un producto secundario, pero actualmente se esta considerando de la misma importancia, o mayor, que el biogás ya que provee a las familias campesinas de un fertilizante natural que mejora fuertemente el rendimiento de las cosechas.


Las familias dedicadas a la agricultura, suelen ser propietarias de pequeñas cantidades de ganado (dos o tres vacas por ejemplo) y pueden, por tanto, aprovechar el estiércol para producir su propio combustible y un fertilizante natural mejorado. Se debe considerar que el estiércol acumulado cerca de las viviendas supone un foco de infección, olores y moscas que desaparecerán al ser introducido el estiércol diariamente en el biodigestor familiar. También es importante recordar la cantidad de enfermedades respiratorias que sufren, principalmente las mujeres, por la inhalación de humo al cocinar en espacios cerrados con leña o bosta seca. La combustión del biogás no produce humos visibles y su carga en ceniza es infinitamente menor que el humo proveniente de la quema de madera.



miércoles, 24 de febrero de 2010

BIOABONOS



LOS BIOABONOS

El bioabono es un fertilizante orgánico - mineral que contiene sales solubles con elementos nutrientes (N,P,K,Ca, Mg S + menores) ; también puede tener microorganismos como hongos micorríticos, bacterias fijadoras de nitrógeno y agentes bioquímicos fisiológicamente activos como enzimas, hormonios, ácidos húmicos y aminoácidos entre otros, que pueden acelerar la toma de los nutrientes por las plantas y/o absorverlos para ser metabolizados. El uso de los biabonos en la Amazonía surge como una alternativa para desarrollar una agricultura más sostenida en el largo plazo, en razón al acelerado deterioro de los suelos intervenidos, a la contaminación ambiental con subproductos agropecuarios, y la complementariedad con los sistemas principales de producción, estimulando la generación de agroindustrias auxiliares de bioconversión de heces de animales, desechos agroindustriales, desperdicios orgánicos entre otros.




MORFOLOGIA





· Externa : la lombriz roja es un anélido hermafrodita cilíndrica y alargada, formada por numerosos anillos cubiertos por un tegumento resistente. Son pobremente dotadas de órganos de los sentidos , no tiene ojos , su olfato es débil pero su tacto es el más desarrollado , debido a unas células especiales que presenta a lo largo de su cuerpo, reaccionando a la luz intensa. En su estado adulto la longitud promedio es de 15.6 cm y su peso 1.68 gramos. La cabeza está situada en el primer anillo. En la parte anterior se desarrolla un anillo de mayor diámetro denominado “Clitelium”, que índica la madurez sexual, este segrega un líquido especial para proteger los huevos.


· Músculos : luego de la cubierta cuticular externa viene la epidermis , seguidamente una capa de fibras circulares y más internamente otra de fibras longitudinales que le permite efectuar cualquier tipo de movimiento ; y por último el espacio denominado “celoma” que aloja los órganos vitales.


· Digestión : por acción de la faringe el alimento es succionado a través de la boca, pasando por el esófago donde se encuentran las glándulas calcíferas, que neutralizan la acidez presente en el alimento, luego pasa al estómago el cual desemboca en el intestino que termina en el orificio anal.


· Sistema nervioso : lo constituye un ganglio cefálico, del cual se desprende un cordón nervioso ventral que recorre todo el cuerpo por medio de ramificaciones . El sistema nervioso epidérmico reemplaza los ojos y oídos.


· Respiración : se cumple a través de la piel tomando oxígeno del aire por medio de capilares epidérmicos, que comunican a todo el cuerpo ; y a la vez elimina el dióxido de carbono por el mismo sistema.


· Circulación : la ejercen varios pares de corazones, ubicados en cada metámero que bombean la sangre por el vaso ventral, el cual se ramifica en delgados capilares en todo el cuerpo, completándose el circuito con un vaso dorsal y dos vasos laterales.


· Reproducción : vive y se reproduce en cautiverio, hermafrodita incompleta porque no puede autofecundarse, de tal manera que requiere acoplarse intercambiando esperma y reteniéndolo en su órgano genital femenino, hasta la fecundación que se efectúa a través del “Clitelium”, cuyas glándulas producen la cápsula de donde emergen los embriones, después de un período de 14 a 21 días de incubación.


· Prolificidad : la lombriz roja nativa es más prolífica que la californiana.


· Excreción : la lombriz roja ingiere al día una cantidad de alimento equivalente a su peso, expeliendo en forma de humus el 60% a través de un par de nefridios presentes en todos los anillos, menos en los tres primeros y en el último, que hacen la función de riñones y eliminan urea, amoniaco y creatinina mediante poros que comunican cada nefridio con el exterior.


· Deyecciones : la acción de trituración y mezcla del sustrato que pasa por el tracto digestivo de la lombriz , es de tipo mecánico. El efecto o valor bioquímico esta en la descomposición del sustrato en los intestinos por los microorganismos allí existentes, de donde los residuos salen más asimilables para la nutrición de las plantas.



CARACTERISTICAS AGROECOLOGICAS








-Radiación : la iluminación natural o artificial, no debe incidir directamente sobre su hábitat, los rayos ultravioleta son mortales para ella.

- Temperatura : a nivel de familia se sabe que se adapta a un amplio rango, de 0 a 42 °C mientras que la temperatura corporal ha sido definida como óptima entre 19 a 22 °C. Los límites críticos de la especie nativa están por estudiar.


-Precipitación : no se desarrolla bien en climas áridos, especialmente aquellas áreas con valores inferiores a 370 mm/año. Para la especie nativa no se conoce sus límites criticos.


- Humedad relativa : normalmente se recomienda valores próximos al 80%. No Soportan ambientes secos, pero tampoco permanentemente saturados con agua.


- pH: los sustratos pueden presentar valores igualmente ácidos o neutros, evitando suministrar residuos muy ácidos. También se debe evitar aquellos residuos de maderas muy olorosas por la toxicidad de los residuos.



Algunas características de la Lombriz Roja Nativa versus la Californiana


Parámetros Observados:


Maduración sexual de los individuos

lombriz roja nativa
lombriz roja Californiana 35 días


Frecuencia postura de cápsulas

lombriz roja nativa cada 3-4 días
lombriz roja Californiana cada 3-4 días


Periodo incubación

lombriz roja nativa 19-20 días
lombriz roja Californiana 18-19 días

Nacimientos por cápsula

lombriz roja nativa 3-4 lombrices
lombriz roja Californiana 1-2 Lombrices

Incremento de peso a 30 días

lombriz roja nativa 0.6 gr
lombriz roja Californiana 0.3 gr.



INSTALACION E IMPLEMENTACION DEL SITIO PARA LA LOMBRICULTURA






La adecuación del lugar y/o las instalaciones que se deben construir para la producción de lombrices y compost , serán ubicadas en lugares cercanos a las fuentes de despercios agropecuarios (establos, basureros, corrales, etc.) y/o agroindustriales. Deben ser áreas que permitan el normal drenaje de las aguas lluvias y/o riego ; alejadas de zonas arborizadas para evitar que las raíces se introduzcan en las eras, cajas o lechos. Se debe disponer de dos áreas. Las eras o lechos que son el habitáculo de las lombrices ; y los compartimientos donde se prepara inicialmente el sustrato alimenticio. Los materiales para la construcción serán de bajo costo y resistentes a la humedad . Al emplear cajas de madera
sus dimensiones pueden ser de 1.5m de largo x 0.6m de ancho x 0.3m de altura. Si son eras en madera o cemento sus dimensiones pueden ser 14m de longitud x 1.3m de ancho x 0.30m de altura.Los compartimientos pueden tener 4m de longitud x 2m de ancho x 60cm de altura. Para lascondiciones amazónicas las instalaciones deben ser cubiertas para protegerlas de las excesivas lluvias, radiación directa, ataque de aves, etc.



PROCESO DE TRANSFORMACION DEL SUSTRATO EN LOS COMPARTIMIENTOS DE FERMENTACION


>Acopio escalonado : la selección y separación de los desechos de diferente origen, debe ser permanente de manera que siempre haya oferta del sustrato requeriendose un mínimo de 100 Kg/m2 de material cada 2 meses.


>Acondicionamiento de los insumos : los materiales de mayor tamaño, deben ser picados o triturados hasta llevarlos a unas dimensiones que permitan su rápida descomposición, dentro del proceso de compostagen.



>Mezclas : para obtener un compost equilibrado en elementos nutrientes las fuentes de origen (vegetal - animal) deberán mezclarse formando capas alternas hasta alcanzar pilas de 50 - 60 cm de altura en el orden que indica la figura 2.


>Riego : la mezcla debe regarse uniformemente de acuerdo a las necesidades hídricas.


>Fermentación : bajo las anteriores condiciones el proceso de fermentación por los diferentes microorganismos comienza a funcionar, durante un periodo que puede variar alrededor de 60 días, siendo necesario controlar la aireación por medio del volteado alrededor de los 30 días. Aproximadamente a los cuatro días de haber efectuado el llenado, la temperatura puede llegar cerca a los 60°C en el centro de la pila, entonces es preciso aplicar agua, pero con el transcurso del tiempo, las temperaturas van siendo menores y eso índica que el proceso de fermentación ha concluido.



MANEJO DE CAJAS O ERAS DEL LOMBRICOMPOST





· Llenado de lechos e inoculación de lombrices : una vez se disponga del sustrato para ser utilizado por las lombrices, este es colocado uniformemente en el lecho de la caja o era, en capas de 5 cm si el desecho es fresco o de 30 cm si el desecho ha sido previamente fermentado, luego se procede a efectuar la inoculación con una población de 1000/m2 lombrices , adultas y homogéneas previamente seleccionadas.


· Aireación : se efectúa con trinchos cada vez que se suministra alimento (volteo superficial), o cuando se ha compactado el lecho (volteo profundo), también si se desea reducir el contenido de humedad de los materiales.


· Riego : se realiza para mantener un contenido de humedad del 55% aproximadamente, es preferible hacer la aplicación en las primeras horas de la mañana o en últimas de la tarde.


· Depredadores : los lechos se deben proteger de los ataques de aves de rapiña mediante cubiertas según sea necesario. También puede ocurrir ataque por parte de sapos, ratas, hormigas y ciempiés los cuales se deben controlar mediante el ataque de las áreas circulares o en última instancia recurrir al uso de cebos tóxicos.

Particularmente en el Centro de Investigación “Macagual” la lombriz nativa se ha visto atacada por una lombriz parasita que se adhiere de su cuerpo y succiona sus líquidos hasta causarle la muerte. En este caso se están desinfectando previamente los lechos con sal durante una semana, luego se lavan con agua y se aplica sal alrededor del lecho.


· Cosecha : se comienza a los dos meses de inoculado el lecho, colocando trampas alimenticias en forma de lomo de pescado de aproximadamente 6cm de espesor y 35 cm de ancho, por tres oportunidades con intervalos de 7 días. El sustrato trampa una vez saturado con lombrices se traslada a otro lecho y de esta manera se logra extraer el mayor número de lombrices, en tanto que las restantes se pueden separar por tamizado de humus.
Otra forma de cosechar es colocando el humus esparcido con lombrices sobre un plástico donde las aves (gallinas) aprovechan las lombrices y luego se recogen los plásticos con el humus para ser empleado como abono agrícola.

jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD FORESTAL



NORMATIVIDAD FORESTAL



Ley 1221 del 2006: Por la cual se expide la Ley General Forestal.

Decreto 900 de 1997: Por el cual se reglamenta el certificado de incentivo forestal para conservacion.

Decreto 1791 de 1996: Por medio del cual se establece el regimen de aprovechamiento forestal.

Resolucion 532 de 2005: Por la cual se establecen requisitos, terminos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en areas rurales en actividades agricolas y mineras.

Resolucion 0769 de 2002: Por la cual se dictan dispociciones para contribuir a la proteccion, conservacion y sostenibilidad de los paramos.

Resolucion 187 de 2007: Por la cual se prohibe temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en areas rurales para la preparacion de suelos en areas agricolas, y se dictan otras disposiciones.

Resolucion 205 de 2003: Por medio de la cual se impone una medida preventiva, consistente en suspenciones de una actividad minera.



NORMATIVIDAD DE MARES Y COSTAS



NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS




Ley 34 de 1971: Crea la Dirección General de Navegación y Puertos.


Ley 75 de 1978: Asignó a la ARC funciones de control y vigilancia.


Ley 10 de 1979: Crea el cuerpo de guardacostas.


Ley 1 de 1991: Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos.


Ley 99 de 1993: Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria. Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía.


Ley 300 de 1997: Turismo.


Decreto 1874 de 1979:Protección y prevención de la contaminación del medio marino .


Decretos 1875/76 – 1979: Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protección.

Decreto 2721 de 1991: Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos.


Decreto 838 de 1992: Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias.


Decreto 1753 de 1994: Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones.


Documento CONPES 2147 –1991: Plan de expansión portuaria 91-93.


Documento CONPES 2688- 1993: Plan de expansión portuaria 93-95.


Documento CONPES – 1996: Plan de expansión portuaria 95-97.


Seguridad Industrial: Resolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo
Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial
Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.



NORMATIVIDA DE RESIDUOS HOSPITALARIOS


NORMATIVIDAD SOBRE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS
DECRETO 1669 DE 2002 (Agosto 2)
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676
de 2000".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,
DECRETA:
Artículo
1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".
DECRETO 2676 DE 2000 (Diciembre 22)
Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.

NORMATIVIDAD DE REIDUOS SOLIDOS



NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS HOSPITALARIOS


Ley 09 de 1979: Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos.


Ley 142 de 1994: Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios.


Ley 430 de 1998: Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.


Decreto Reglamentario 2462 de 1989: Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.


Resolución 541 de 1994: Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.


Resolución 0189 de 1994: Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.


Resolución 0189 de 1994: Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.


Documento CONPES 2750 de 1994: Políticas sobre manejo de residuos sólidos.



NORMATIVIDAD PAISAJISTICO



NORMATIVIDAD SOBRE PAISAJES




Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII: Respecto a los recursos del paisaje y su protección.


Decreto 1715 de 1978: Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.





NORMATIVIDAD ATMOSFERCA




NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFERICO




Ley 09 de 1979: Código sanitario nacional.

Ley 99 de 1993: Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental. Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental
Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental.

Decreto 2811 de 1974: Código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura.


Decreto 02 de 1982: Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas.
Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales.
Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales.
Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera.
Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica.

Decreto 948 de 1995:Normas para la protección y control de la calidad del aire.

Resolución 1351 de 1995:Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1.

Resolución 005 de 1996:Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles.

Resolución 864 de 1996:Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995.





NORMATIVIDAD DE AIRES




NORMATIVIDAD SOBRE AIRES


RECURSO AIRE.

Este recurso en aras de su protección, conservación, uso, aprovechamiento, ha
sido tratado por diversas normas entre las cuales se destacan:

Ley 9 de 1979,

Decreto 2811 de 1974,

Decreto 02 de1982,

Decreto 948 de 1995,

Resolución 8321 de 1983,

Resolución oo5 de 1996,

Resolución 909 de 1996,
Resolución 619 de 1997,

Resolución 415 de 1998

Resolución 970 de 2001,

Resolución 058 de 2002 y la Resolución 886 de 2004 entre otras.

El Ministerio del Medio Ambiente tiene como finalidad en materia del recurso aire las emitir las siguientes reglamentaciones:
_ Reglamente de protección y control de calidad de aire.
_ Establecen normas y principios para la protección de la atmósfera
_ Mecanismos de protección, control y atención.
_ Fijación de normas de calidad del aire.
_ Estándares de emisión, normas de inmisión.
_ Las emisiones de ruido, olores ofensivos.
_ Regula el otorgamiento de permisos de emisión.
_ Control y vigilancia y sanciones.


ACTIVIDADES CONTROLADAS.

_ Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora, abiertas
prohibidas
_ La quema de combustibles fósiles utilizadas por automotores.
_ La quema industrial o comercial de combustibles fósiles.
_ Las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
_ La incineración de desechos y residuos tóxicos o peligrosos
_ Las actividades industriales que usen, generen o emitan Montreal 23
_ Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción.


NORMATIVIDAD DEL AGUA




NORMATIVIDAD SOBRE EL AGUA


LEY 373 DE 1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".

LEY 99 DE 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental-SINA y se dictan otras disposiciones. Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995 politicas maneo de las aguas.

LEY 9 DE 1979: Código sanitario nacional.
Las normas de proteccion de la calidad de las aguas se aplicaran tanto a unas para otras. Articulo 3° Para el control sanitario de los usos del agua se tendran en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciacion indique orden de prioridad.
a) Consumo humano
b)Domestico
c)Preservacion de flora y fauna
d)Agricola y pecuario
e)Recreativo
f)Industrial
g)Transporte

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaPor el cual se dictan medidas sanitarias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002: “Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”.El Ministro del Medio Ambiente,en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993.

DECRETO 1311 de 1998: Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997.
DECRETO NÚMERO 475 DE 1998: Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

DECRETO 3102 DE 1997: Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997 Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

DECRETO 901 de 1997: Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua.

DECRETO 605 de 1996: Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano.

DECRETO 1700 de 1989: Crea Comisión de Agua Potable.

DECRETO 2314 de 1986: Concesión de aguas.

DECRETO 79 de 1986: Conservación y protección del recurso agua.

DECRETO 1594 DE 1984: Normas de vertimientos de residuos líquidos Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos liquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras.

DECRETO 2105 de 1983: Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano.

DECRETO 2857 de 1981: Ordenación y protección de cuencas hidrográficas.

DECRETO 2858 13 DE 1981: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.Artículo 6: Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.

DECRETO 1681 DE 1978: Sobre recursos hidrobiológicos Derrogado parcialmente por la Ley 13/90 y el Decreto 2256/91.Arts. Vigentes: 156,157,159 a 164)Por el cual se reglamentan la Parte X del Libro II del Decreto-Ley 2811 de1974 que trata de los recursos hidrobiológicos, y parcialmente la Ley 23 de1973 y el Decreto-Ley 376 de 1957. D E C R E T A :

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Con el fin de lograr los objetivos establecidos por el artículo 2° delDecreto-Ley 2811 de 1974 y especialmente para asegurar la conservación, fomento y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medioacuático, su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicasecológicas, económicas y sociales.
En este decreto se relaciona todo lo de pesca.

DECRETO 1541 de 1978: Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

Decreto 1449 de 1977: Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática.

DECRETO 2811 DE 1974: LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE.

PARTE I.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL

ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g).La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
h).La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas.
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
m). El ruido nocivo.
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora enlagos y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

PARTE II.

DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIAINTERNACIONALES
ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que serefiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos.
b). Los bosques de ambos lados de una frontera.
c). Las especies de la fauna en que tengan interés común, Colombia y lospaíses vecinos.
d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen.
e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales.
f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

PARTE III

Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.


NORMATIVIDAD DEL SUELO



NORMATIVIDAD SOBRE EL SUELO


El suelo es la capa más superficial de la corteza terrestre, que resulta de la descomposición de las rocas por los cambios bruscos de temperatura y por la acción del agua, del viento y de los seres vivos.

Decreto 2811 de 1974 parte VII: Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988: Código de Minas.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989: Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33: Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo.


NORMATIVIDAD FAUNA



NORMATIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE



Fauna Silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría o levante, o que han regresado a su estado salvaje.

Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX:Protección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre.Art. 248 Define el sistema de aplicación. Art. 249 Definiciones. Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Art. 270 Definiciones.
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978: Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

Veda de especies faunísticas:
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.
Ley 84 de 1989:Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales.

Ley 13 de 1990: Estatuto general de pesca.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.



NORMATIVIDAD FLORA




NORMATIVIDAD DE FLORA


Ley 2 de 1959: Reserva foresta y protección de suelos y agua.

Ley 29 de 1986: Regula áreas de reserva forestal protectora.

Ley 139 de 1994: Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF.

Ley 299 de 1995: Por la cual se protege la flora Colombiana.

Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII: De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.
Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales
Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal.

Decreto 877 de 1976: Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales.

Decreto 622 de 1977: Sobre Parques Nacionales Naturales PNN.

Decreto 2787 de 1980: Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974.

Decreto 1791 de 1996: Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.

Decreto 900 de 1997: Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF.

Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales: Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).

Resolución 868 de 1983: Sobre tasas de aprovechamiento forestal.

Resolución 0316 de 1974: Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble.

Resolución 213 de 1977: Veda total de líquenes y quiches.

Resolución 0801 de 1977: Veda permanente de helechos arborescentes.

Resolución 0463 de 1982: Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica.

Documento Conpes 2834 de 1996: Política de bosques.