jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD FAUNA



NORMATIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE



Fauna Silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría o levante, o que han regresado a su estado salvaje.

Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX:Protección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre.Art. 248 Define el sistema de aplicación. Art. 249 Definiciones. Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Art. 270 Definiciones.
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978: Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

Veda de especies faunísticas:
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.
Ley 84 de 1989:Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales.

Ley 13 de 1990: Estatuto general de pesca.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.



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